Resumen: Un trabajador mayor de 55 años que presta servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato temporal solicita el derecho a percibir la indemnización por extinción de la relación laboral por IPT prevista en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral para trabajadores fijos mayores de 55 años. El JS estima la demanda y el TSJ la confirma. La Consejería recurre en casación unificadora. La controversia consiste en determinar si la previsión convencional que prevé la indemnización sólo en favor de las personas trabajadoras fijas es discriminatoria en relación con las personas trabajadoras con contrato de duración determinada. La Sala IV considera que el art. 151 del convenio colectivo de aplicación establece una diferencia de trato entre las personas trabajadoras con contrato de duración determinada y las personas trabajadoras fijas, que carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada, pues la extinción del contrato derivada del reconocimiento de IPT sitúa a todas las personas trabajadoras con independencia de su contrato en las mismas circunstancias. Reitera el criterio contenido en la STS 456/2025, de 22 de mayo (Rcud 411/2024). Desestima el recurso.
Resumen: El trabajador es contratado por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada por la autoridad laboral para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también se aplicó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se dictó resolución de revocación de prestaciones de desempleo que fueron reintegradas por el actor. Se interpone demanda que es desestimada por el JS y revocada por el TSJ, que tras dejar sin efecto las resoluciones previas condena al SEPE a devolver la cantidad indebidamente reclamada. El SEPE recurre en casación unificadora siendo la cuestión sometida debate si el actor tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: Sostiene la trabajadora que su despido, por causas organizaivas, ha de ser calificado como nulo, pues aquel lo fue como consecuencia de la situación de IT de la misma, efectuando una valoración diferente de los hechos probados para concluir que constan indicios suficientes contrarios a la falsa causa objetiva que según la mercantil motivó el cese. A la vista del marco normativo y doctrinal que se refiere, considera la sentencia de la Sala que lo argumentado en el recurso no deja de ser una mera discrepancia respecto de las conclusiones alcanzadas en la instancia por la juzgadora a la vista de la prueba practicada. Cuando, además, no existe en el relato de los hechos probados indicio alguno que haga operar la inversión de la carga de la prueba, sino que por el contrario no puede concluirse la merma del derecho de la trabajadora por el simple hecho de haber estado aquella en situación de incapacidad temporal previa al despido, al no existir conexión entre aquella baja laboral y los datos objetivos invocados por la empresa en su carta, habiendo sido un periodo de incapacidad de corta duración (escasos tres meses) de los que se desconoce el diagnóstico y su posible incidencia en la funcionalidad de la actividad profesional de la trabajadora que permitiese deducir una mínima conexión de esta incapacidad con el despido. No estimándose la pretensión de nulidad del despido, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre la indemnización alegada en la instancia.
Resumen: La recurrente presenta trastorno mixto de la personalidad con clínica psicopatológica con favorable adherencia terapéutica, fibromialgia y discoartrosis con buena funcionalidad axial y periférica aceptable. Esto es, todas ellas dolencias que son plenamente compatibles con una prestación de servicios sedente, de tipo intelectual o manual, sin excesiva carga de esfuerzos físicos, lo que conlleva inferir que, en el momento del hecho causante, la recurrente no cumple con los parámetros para la declaración de incapacidad permanente absoluta, elemento esencial para acceder a la prestación de orfandad que se impetra en la demanda y se repite en esta sede de suplicación. Explica la sentencia de esta Sala de lo Social de 23 de septiembre de 2021 que "lo que en todo caso tiene que ser valorado, a efectos de la concesión o no de esta pensión de orfandad, son las enfermedades o lesiones padecidas por el solicitante para determinar si constituyen el grado de invalidez absoluta o la gran invalidez, sin que pueda equipararse a tal situación una declaración de minusvalía en grado del 65% o mayor, ya que tal declaración administrativa se realiza con otros fines y utilizando parámetros de valoración no exactamente coincidentes. La incapacidad para trabajar que exige el precepto mencionado, viene referida a la incapacidad permanente absoluta"; y como se constata en el caso de autos, en el momento del hecho causante de esta prestación tal grado de incapacidad permanente no concurría.
Resumen: En el presente recurso de casación ordinaria se dirige contra la sentencia de la AN que condenó a la empresa --Veralia Spain SA-- a fijar las vacaciones de los trabajadores del quinto turno que no pudieron disfrutarlas durante su incapacidad temporal, estableciendo que estas deben ser programadas en días laborables según el calendario laboral. Recurre la empresa alegando que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del convenio colectivo, alegando que la fijación de las vacaciones en días laborables podría generar una doble escala vacacional y vulnerar el principio de igualdad. Tal parecer, sin embargo, no es compartido por el TS, y tras rechazar la revisión de los hechos probados, recala en el recurso planteado por la misma mercantil sobre análogo objeto respecto a los trabajadores del quinto turno (TS 21-5-2025, rec 255/23), y confirma que los días de vacaciones deben disfrutarse en días laborables y que la interpretación de la sentencia recurrida se ajusta a la normativa y la jurisprudencia existente, tal y como se declaró en el asunto precedente
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: Combate el INSS su condena al abono de la cantidad de 1800 euros asociada a la denegación del complemento de paternidad reclamado, remitiéndose el Tribunal a un previo pronunciamiento de la misma Sala que, en esencia y en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y Comunitario consideró su importe adecuado a la exigencia de reparación del daño irrogado por las molestias materiales derivadas de que su beneficiario tuviera que acudir a la jurisdicción para reclamar su derecho; y que éste puede instrumentar bien a través del procedimiento especial de tutela o a través del referido a las prestaciones de Seguridad Social
Resumen: La censura jurídica de la recurrente combate la decisión de la instancia sosteniendo que, de acuerdo con el artículo 21.4 Ley 19/2021, la existencia de unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado de registro civil y con los datos obrantes en los padrones municipales; y que el domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. En el planteamiento de la recurrente, para acreditar la existencia de unidad de convivencia y domicilio en España, no es posible acudir a medios de prueba distintos de los mencionados en este precepto. La Sala desautoriza este planteamiento. El artículo 21.9 Ley 19/2021 permite recabar un informe de los servicios sociales cuando los datos que resulten del padrón municipal no se correspondan con la realidad. Y ese fue el medio de prueba que, valorado por la juzgadora de instancia, condujo a afirmar que la actora cumplía los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital. En cuanto a las dudas planteadas por la recurrente respecto al título jurídico por el que la actora disfrutaba del domicilio se trata de una cuestión novedosa. En todo caso, en el informe de los servicios sociales asumido por la juzgadora de instancia se dice que el uso de ese domicilio fue cedido por un hermano de la pareja de la demandante (Hecho Probado Tercero), por lo que nos encontraríamos ante un precario o comodato ( artículo 1741 CC), negocio jurídico civil apto para la cesión del uso de una vivienda.
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (por razón del desarrollo de actividades supuestamente incompatibles con su situación de baja) al haberse producido el mismo en dicho contexto de IT. Calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece la inalterada secuencia cronológico-objetiva de los hecos que le preceden.
Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y su proyección en el tipo infractor se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que habiéndose iniciado dicha situación por un esguince del hombro derecho con subluxación, para el que se indica la inmovilización durante 7/8 días, se manifiesta la misma incompatible con las jornadas en bicicleta que practicó durante el periodo de inmovilización; prosiguiendo con su actividad deportiva durante la pauta de fisioterapia lo que repercutió en la duración de su baja. No exigiéndose que la empresa (en el contexto de esta conducta infractora) debiera advertir al trabajador de las posibles consecuencias laborales de su actitud.
